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¿Cómo atender como médico independiente?

Te contamos cómo funciona esta modalidad de atención. ¡Infórmate! Sácale el mayor provecho a tu profesión, evita problemas legales. Obten los mejores tips aquí.

Al hablar de una atención de salud como ​médico independiente nos referimos a hacer una atención o consulta médica sin una institución de por medio (consultorio, centro médico, clínica, hospital u otros), es decir, de manera directa con el paciente.

​La atención al paciente se puede realizar de distintas maneras: puede realizarse como persona natural (prestador individual de salud) o como persona jurídica/empresa (prestador institucional de salud), además puede ser atención online/telemedicina, atención a domicilio o atención en una consulta física.

​La atención siendo persona natural tiene el beneficio que es más simple de hacer, pero tiene el riesgo de que en caso de que exista una demanda, la demanda se realiza contra la persona natural y no contra una empresa. Esto implica que en caso de que el juicio determine que el médico deba pagar una indemnización al paciente, la deuda queda a nombre de la persona misma.

​La atención como persona jurídica o empresa (pudiendo ser esta, una empresa conformada por uno mismo, sin otros integrantes), tiene el beneficio de que en caso de demandas, podrían ser hacia la empresa (igual se puede demandar directo al médico que prestó la atención, pero al menos disminuye esa probabilidad), es decir, que en este caso, la indemnización se le exigiría a la empresa y la deuda queda a nombre de la empresa la cual puede declararse en quiebra y no se traspasará la deuda a la persona natural.

Lo "fome" de atender de esta manera es que es más engorroso, hay que hacer una sociedad previamente (implica pagarle a un abogado y un contador, además del notario, etc.), realizar las boletas a través de esta, etc.


Por otro lado existen distintas formas de hacer una atención de salud: 

  • Atención online o Telemedicina: Este tipo de atención tuvo un auge exponencial recientemente en el contexto de la pandemia. Hay poca legislación al respecto y se centran principalmente en determinar las características que tiene que tener una atención online para poder considerarse consulta médica electiva por parte de una Isapre o Fonasa, es decir, la legislación apunta principalmente a las exigencias de las previsiones de salud para efectos de su cobertura.
  • Atención a domicilio: implica movilización por parte del médico hacia el domicilio del paciente lo cual puede sumarle valor al servicio. En general, las prestaciones de salud que se hacen a domicilio están menos legisladas que las que se hacen en un centro específico (o en el domicilio del médico). Bajo esta modalidad se pueden hacer, sin necesidad de gestionar permisos: consultas médicas, toma de muestras, administración de medicamentos, entre otros.
  • Atención en centro específico: La consulta médica en un centro específico, al igual que la atención a domicilio, NO requiere permisos especiales de la Seremi (según lo consultado en la Seremi RM Septiembre 2022). Para poder hacer un centro de toma de muestras si se requiere cumplir con ciertos requisitos y contar con la autorización de la Seremi (distinto a la toma de muestras a domicilio). Para obtener más información, recomendamos acudir a la Seremi de tu región y solicitar la información correspondiente.


Entendiendo todo esto, ¿qué cosas son las necesarias para realizar la consulta médica particular?

​En general no hay mayor fiscalización al respecto, sin embargo, en la ley de derechos y deberes de los pacientes se describe lo que hay que considerar para llevar a cabo una atención médica (en resumen, lo principal es mantener un trato respetuoso con el paciente, registrar la historia clínica, guardarla y privar de su acceso a terceros).

​No se exige un mínimo en cuanto a examen físico, por ejemplo, no hay mayor exigencia en cuanto a usar un esfingomanómetro o un fonendoscopio.


​De todas formas para darle mayor calidad al servicio es recomendable contar con distintos instrumentos:

  • Fonendoscopio 
  • Esfingomanómetro
  • Termómetro (habitualmente los pacientes tienen) 
  • Otoscopio (principalmente para ver pediatría) 
  • Guantes y mascarilla
  • Otros: hemoglucotest, martillo de reflejos, vías venosas y medicamentos, etc.

Importante: recalcar que no está permitida la venta de medicamentos, pero se puede realizar la administración. Para efectos prácticos, lo importante es no hacer una boleta de venta de medicamentos, pudiéndose hacer una de administración de medicamentos (y se cobra el valor del medicamento en este tipo de prestación).

​Gran parte de las consultas médicas terminan en la receta con medicamentos que el paciente debe ir a comprar por lo que puede añadirle gran valor el tener medicamentos para administrar en la consulta, aun cuando sea solo para dar una primera dosis (así, el paciente no tiene que ir corriendo a la farmacia, que muchas veces está cerrada).

​En este punto hay que destacar que los medicamentos tienen fecha de vencimiento, por lo que sería recomendable tener aquellos con mayor durabilidad.


​Por último están las coberturas, que varían según su previsión de salud. Es importante tener conocimiento de esto para que el paciente pueda exigir su derecho a la cobertura de la prestación en caso de que corresponda.

​Para el paciente con previsión Fonasa hay que estar inscrito como prestador médico en Fonasa, de esta forma el paciente puede pagar la consulta con un bono. Para más información ir aquí.

​Para el paciente con previsión Isapre, es necesario darle una boleta con el servicio prestado (ya sea boleta como persona natural o como persona jurídica). El paciente posteriormente puede cobrar su reembolso con la Isapre. Para más información ir aquí.

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