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Resumen.
El Concurso Nacional de Ingreso a los Servicios de Salud o CONISS, es la principal vía por la cual un médico cirujano puede acceder a un programa de especialidad primaria financiado por el Estado.
Está regulado por la ley Nº 19.664.
Presenta 2 vías de acceso a la especialidad:
Médico en etapa de destinación y formación (EDF).
Becado primario.
La vía EDF consiste en que los postulantes se incorporan a un servicio de salud en calidad de profesionales funcionarios, donde trabajan como médicos generales por un período de 3 a 6 años. Una vez finalizado este período, se postula al cupo de especialidad primaria y se accede según un sistema de puntuación que considera distintas variables.
La vía de becado primario consiste en acceder al programa de especialidad primaria directamente con el compromiso de, una vez completado el período de formación, cumplir un período asistencial obligatorio en calidad de funcionario en algún establecimiento del sistema nacional de servicios de salud por un lapso igual al doble de la duración de la beca (salvo algunas excepciones).
Para definir la obtención del cupo de acceso a la especialidad, ya sea vía EDF o becado primario, se realiza un sistema de puntuación que considera 5 rubros distintos, los cuales aportan un puntaje para sumar un máximo de 70 puntos posibles.
Con ese puntaje se arma un listado en orden decreciente. Aquellos postulantes con mayor puntaje tendrán preferencia para escoger la plaza ofrecida que deseen.
Este concurso se realiza al menos una vez al año, habitualmente entre los meses de marzo y junio.Las bases con la normativa del concurso se publican previo al concurso.
Este documento se basa en las últimas bases CONISS 2024.
Cambios respecto al CONISS 2023:
Se mantienen cambios previos y promesas del año anterior.
EUNACOM vale 15% del rubro 1.
Solo pueden postular egresados del 2023.
Ayudantías se consideran desde mínimo 3 meses (antes 5).
Se cambia Iquique por Tarapacá en lugares donde el PAO se reduce a 3 años.
Se elimina el subrubro 4.1 Práctica de Atención Abierta.
Se apoyarían más en la plataforma online www.postulacionenlinea.minsal.cl
Se ordena mucho mejor la información, se especifican mejor varios puntos.
Cambios previos (CONISS 2022 al 2023):
Destacan los siguientes cambios:
Se publican las bases más tempranamente con el fin de ordenar el calendario que se desestructuro con la pandemia COVID-19.
Se deja manifestado que para el CONISS sólo considerará a los egresados 2023.
Se deja manifestado que para el 2024 el EUNACOM tendrá un 15% de ponderación en el Rubro 1.
Se limita la cantidad de autores a considerar por trabajo científico en el Rubro 3. Se considerarán los primeros 6 autores del trabajo.
Se elimina el párrafo que definía que el período asistencial obligatorio (PAO) de las especialidades en falencia sería de 4 años.
Se cambia la composición de la comisión de selección, eliminando al representante del departamento de Auditoría del MINSAL o de un Servicio de Salud.
Introducción:
El CONISS consiste en un concurso mediante el cual los médicos cirujanos pueden acceder a un programa universitario para formarse como especialista, ya sea mediante un cupo EDF o como becado primario.
Ambas vías se realizan mediante un contrato con un Servicio de Salud específico, donde el Servicio de Salud se compromete a financiar el programa de formación de especialidad (beca) del médico (o becario) y este se compromete a realizar labores profesionales como funcionario del Servicio de Salud.
La vía de acceso mediante un cupo EDF requiere que el becario se desempeñe profesionalmente en el Servicio de Salud con el cual realice el contrato (regulado por el artículo 8 de la Ley Nº 19.644) por un período de 3 a 6 años. Posterior a esto, el becario debe concursar en un nuevo proceso de selección y postula a una beca para formarse en una especialidad primaria, manteniendo su sueldo como funcionario del Servicio de Salud. Una vez cumplido el período de formación el contrato llega a su fin y el especialista recién egresado puede optar por los caminos que le convengan.
La vía de acceso mediante un cupo como becado primario permite que el becario ingrese directamente a un programa universitario de la especialidad escogida. Posterior a su período de formación el especialista recién egresado debe desempeñarse profesionalmente como funcionario del Servicio de Salud con el cual realizó su contrato previamente (el mismo que le financió su período de formación previamente). Esto se conoce como Período Asistencial Obligatorio (PAO) o ”devolución” y tiene una duración igual al doble de la duración de la beca, salvo algunas excepciones.
Año a año se publican las bases del concurso que habitualmente tienen cambios mínimos y esperados. Las últimas bases CONISS publicadas son del 07 de enero 2024.
Una vez que se postula al CONISS se genera un puntaje a cada postulante, el cual considera 5 rubros distintos, dentro de los cuales el que aporta mayor puntaje es el rubro 1 con un máximo de 62 puntos. Los otros 4 rubros aportan máximo 2 puntos cada uno, para llegar a un total de 70 puntos posibles.
Con ese puntaje se arma un listado de que va en orden decreciente, el cual incorpora a aquellos que desean postular a EDF como a beca primaria (todos ingresan al mismo listado). Aquellos con mayor puntaje tendrán preferencia para escoger la plaza ofrecida que deseen.
Es muy importante realizar la prehabilitación en las universidades para poder tomar la plaza de becado primario. Cada universidad posee una comisión evaluadora que determina la competencia del postulante a un programa de formación de especialista en la respectiva escuela de postgrado, mediante entrevistas personales, antecedentes académicos y pruebas psicológicas.
En estas últimas bases y tal como se mencionó en las bases previas se deja establecido que para este CONISS 2024 solo podrán postular los médicos egresados durante el año 2023. Con esto se busca que solo puedan postular al CONISS los médicos recién egresados. Esto impide que un médico pueda “tomarse el año” una vez egresado y postular al año siguiente, cosa que se podía hacer en los concursos previos.
A continuación, se detallan las bases que regulan el CONISS 2024.
Bases CONISS 2024
Artículo 5: Plazos y consultas. Página 5.
El concurso se desarrolla en los plazos descritos en el cronograma. Las postulaciones se recibirán únicamente por esta página web.
Las consultas se realizan a [email protected] (funciona de L-J 9-18 y viernes 9-17 hrs). Se podrán realizar consultas hasta el día anterior de la fecha de cierre de la etapa del proceso de selección.
Artículo 7: Requisitos de los postulantes. Página 5.
Tener nacionalidad chilena o certificado de permanencia definitiva en Chile.
Ser médico cirujano egresado durante el 2023, debe ser egresado de una Facultad de Medicina de una Universidad Chilena (o en proceso de titulación)*
No haber tomado una beca de especialización ni cargo de EDF en algún proceso de selección anterior salvo ciertos casos especificados (incluye renuncia antes del 3er semestre, para más información revisar página 6).
Haber rendido y aprobado el EUNACOM.
Declarar conocimiento y aceptación de las normas y plazos que rigen el proceso de postulación, cumplir con las demás exigencias y proveer documentación veraz.
Artículo 8: Presentación de antecedentes. Página 7.
Se toca este tema en una infografía aparte, ir a “Cómo presentar la documentación CONISS” (En proceso).
Artículo 9 Contenido para la postulación. Página 8.
Se hablará de este tema después de la explicación del Rubro 5, en la sección ¿Cómo se presenta la documentación? (En proceso).
Artículo 12: Rubros y criterios de evaluación.Página 11.
Rubro 1. CMN y EUNACOM. Página 12.
Se considerará la calificación médica nacional o CMN con nota de un entero y dos decimales.
Desde el 2022 se consideró el EUNACOM en el cálculo del puntaje total del rubro, con un peso de un 10% dentro del puntaje final del rubro. Desde este 2024 se considera el EUNACOM con un peso de un 15% de la ponderación del puntaje final del rubro.
De esta manera, de los 62 puntos que se pueden obtener en el rubro, 52.7 puntos son mediante la CMN y 9.3 mediante el EUNACOM.
*Conversión de nota a puntaje se encuentra en la tabla Nº1.1 CMN página 13.
*Conversión de % de aprobación de EUNACOM y puntaje se encuentra en la tabla 1.2,1.3, 1.4 Y 1.5. Páginas 14 a 33.
¿Cómo se calcula la CMN?
Desde el 2021 la CMN es calculada por la oficina técnica del EUNACOM, para esto se utiliza la nota ponderada de egreso (NPE). Esta nota es enviada por la universidad a la oficina del EUNACOM.
La nota ponderada de egreso es distinta a la nota de titulación.
Cálculo de la NPE (ejemplo de la PUC 2022-2023):
Un 60% corresponde a la ponderación de todos los ramos de la malla previos al internado (sin considerar electivos).
Un 30% corresponde a los promedios de los internados (sin considerar la nota de los exámenes de Cirugía, Ginecología, Medicina Interna y Pediatría), pero además considera ciertas ponderaciones especiales entre otros internados.
Un 10% corresponde a los exámenes de los internados previamente referidos.
Esta NPE posteriormente es modificada por un factor de corrección que tiene el objetivo de evitar que las universidades con notas más “infladas” tengan mejores puntajes, de esta forma se normaliza y se genera equivalencia entre los mejores estudiantes de cada universidad.
Así, la ASOFAMECH posteriormente certifica la CMN y la envía al mail del egresado la cual ponderaría un 85% de la puntación del Rubro 1.
Rubro 2. Actividades vinculadas a cargos de ayudante alumno. Página 33.
Se otorga puntaje a aquellos postulantes que se hayan desempeñado como alumno ayudante por un mínimo de 3 meses de duración por ayudantía. Estas actividades deben ser certificadas por la autoridad competente de la Facultad de Medicina. Se considerará sólo un cargo de ayudante alumno por período (por ejemplo, si hice 5 ayudantías en 1 semestre, vale solo por 1).
Los meses de desempeño suman hasta un máximo de 3 meses.
La universidad debe explicitar las fechas de inicio y término de dichas ayudantías en Anexo y certificado correspondiente.
Rubro 3. Trabajos científicos. Página 34.
Se dividen en 2 categorías:
Categoría 1: Trabajos publicados en revistas con comité editorial (0.5 puntos por trabajo).
Categoría 2: Trabajos comunicados en congresos científicos (0.25 puntos por trabajo).
Categoría 1: Trabajos publicados en revistas con comité editorial.
Se considerará todo aquel que haya sido publicado en revista o boletín con comité editorial.
NO se otorgará puntaje a colaboración en confección de manuales, cartas al editor ni reportes de casos individuales. Tampoco en caso de publicaciones de trabajos presentados en congresos u otros.
Se puntuarán solo los trabajos publicados previos a la fecha de egreso a excepción de aquellos trabajos que estén por publicar y hayan sido aceptados previos a la fecha de egreso (en estos casos se califican con un 50% del puntaje, es decir, 0.25 puntos).
Será considerado hasta el sexto autor.
Categoría 2: Trabajos comunicados en congresos científicos.
Se considerarán los trabajos aceptados y presentados en congresos científicos, jornadas o simposios sean nacionales o internacionales.
El postulante debe tener la calidad de auto, no se considera la calidad de coautor, colaborador, participante, encuestador, coordinador de investigación u otro.
En caso de que una revista médica haga publicación de trabajos científicos presentados en congresos u otros, se considerará como trabajo científico de congreso para efectos de puntaje.
NO se considerará como otro trabajo aquel cuyo título sea diferente pero su contenido sea similar a otro trabajo presentado por el mismo postulante en este mismo proceso.
NO se considerará como otro antecedente un trabajo que haya sido publicado o presentado en más de una publicación o evento.
Se considerará como plazo límite de presentación en congreso la fecha del egreso del postulante.
Será considerado hasta el sexto autor.
Cabe destacar que en una reunión de la ASEMECH con el Minsal, se planteó dejar de considerar presentaciones de casos clínicos para efectos de este rubro. Finalmente se considerarán para este año pero podría cambiar para los próximos.
Rubro 4. Práctica de atención abierta y horas de práctica de internado en atención primaria. Página 36.
4.1 Subrubro: Horas de práctica de internado en atención primaria (IAPS):
Actividad práctica asistencial, curricular, realizada durante el período de formación en establecimientos del sistema de salud.
*Para el concurso se tenía una lista con los establecimientos que se consideraban aquí. Actualmente no disponible.
Se considerarán horas de práctica de internado con carácter obligatorio o electivo, se considerarán las horas de práctica en el listado sin importar el programa del internado donde se hicieron.
No se considerará las horas de práctica realizadas después del egreso.
No se considerará el desempeño en establecimientos de urgencia.
Puntaje de acuerdo con las horas, hasta un máximo de 240, no se asignará puntaje por menos de 120 horas.
4.2 Subrubro: Horas de práctica en personas jurídicas sin fines de lucro (PJSFL):
Actividad práctica asistencial extracurricular, realizada durante el período de formación, en corporaciones, fundaciones, asociaciones y ONG inscritas en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro del registro civil e identificación.
Se considerará solo cuando se haya efectuado teniendo el 4to año de formación rendido
No se considerará la realización después de la fecha de egreso.
*Se considerará el puntaje más bajo cuando las horas sean intermedias entre tramos de horas.
Rubro 5: Cursos de capacitación y perfeccionamiento. Página 38.
Se consideran todas las actividades de perfeccionamiento relacionadas con el campo de salud impartida por Universidades, Sociedades Científicas o Médicas, Colegios profesionales, SEREMI, MINSAL, Servicios de Salud, OMS, OPS, Organizaciones internacionales reconocidas y OTEC cualquiera sea el nombre de la actividad, con un mínimo de 20 horas pedagógicas de duración por actividad de capacitación, aprobada con nota mayor o igual a 4.0.
No se asignará puntaje a aquellas capacitaciones de duración inferior a 20 horas pedagógicas y tampoco por asistencia a congresos.
Los certificados deben ser emitidos por la institución que impartió la actividad de capacitación, en forma individual para cada una de ellas.
En caso de que la actividad sea realizada por la misma casa de estudios se debe explicitar que ésta haya sido extracurricular.
Los certificados que acrediten la actividad deben indicar el número de horas del curso, las que serán sumadas.
Si señalan días, se reducirán el tiempo a 3 horas por día si es tiempo parcial y a 6 horas por día si es tiempo completa.
Si no señalan si es parcial o completa, se considerará tiempo parcial.
En caso de certificados digitalizados deberán contar con un código de verificación o firma electrónica avanzada, sino se aceptarán como válidas las copias que tengan el timbre y firma de la institución que imparte la capacitación.
Hora pedagógica equivale a 0.75 horas cronológicas. Si no se especifica el tipo de hora, se considerará pedagógica.
Los cursos deben ser realizados y aprobados antes de la fecha de egresoNo deben formar parte de la malla curricular ni constituir requisito de egreso.
Artículo 8 y 9: ¿Cómo se presenta la documentación?Página 7 y 8.
Posterior a la postulación se confeccionará un listado provisorio con el nombre de los postulantes y su puntaje correspondiente.
Este listado será provisorio hasta que se resuelvan los recursos a que pudiese dar lugar.
Si el postulante considera que el puntaje no se ajusta a lo señalado en los artículos podrá presentar un escrito (Anexo Nº6) en el Sistema de postulación en línea dentro del plazo indicado en el Cronograma, hasta las 18:00 hrs. del último día.
Artículo 14: Reposición. Página 39.
La comisión sólo revisará los antecedentes de los rubros que el postulante repone, sin hacer rectificaciones de ningún otro puntaje sancionado.
Sólo se aceptarán documentos aclaratorios de antecedentes presentados previamente.
NO se considerará información o documentación nueva.
Aquellos recursos rechazados serán enviados a la comisión de apelación para su resolución.
Se confeccionará un listado provisorio con reposición, de carácter provisorio hasta que se resuelvan los recursos de apelación que corresponda (plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación del listado provisorio).
Artículo 15: Comisión de apelación. Página 40.
Una vez resuelto, la comisión de apelación deberá confeccionar un listado de puntajes definitivos, que se publicará en la página del sistema de postulación en línea, sección descargas, en el plazo señalado en el cronograma.
Artículo 17: Ofrecimiento, opción y adjudicación de cargos y de cupos de beca. Página 40.
Ya con el listado de puntaje definitivos, se procederá al ofrecimiento de los cargos de profesionales funcionarios de la etapa de destinación y formación y los cupos de becas para programas de formación de especialidad dirigidos a profesionales de la última promoción, a través del sistema de postulación en línea y en simultáneo mediante una plataforma telemática.
Se utilizará el listado en orden decreciente según puntaje para que los postulantes acepten la plaza de destinación o el cupo de especialización y el centro formador según sus preferencias.
Una vez tomada la plaza, se debe llenar y firmar un formulario de aceptación y enviarlo en formato PDF al correo [email protected] dentro de las siguientes 24 hrs. Si no, se entenderá que el cupo no se ha tomado y se ofertará a los siguientes postulantes.
En la plataforma telemática se llamará al postulante hasta 3 veces, luego quedará registrado como ausente. Si tiene problemas de conexión, debe dar aviso antes de su turno por medio de la plataforma telemática o por correo a [email protected] o al teléfono 225740562.
Si el postulante se conecta después de su turno, perderá el orden de prioridad del listado. Deberá esperar al término del llamado para poder elegir dentro de las ofertas disponibles.
Si el postulante decide esperar un ranking posterior al suyo podrá hacerlo indicando el ranking que espera.
Los postulantes podrán abandonar voluntariamente antes de que haya llegado su turno, eligiendo la opción de desertar. Si se elige esto, el postulante solo podrá participar de un segundo llamado en caso de que exista oferta disponible.
Una vez aceptada la plaza o cupo, se podrá renunciar a través del sistema de postulación en línea mediante el Anexo Nº7 o Nº8 hasta las 18:00 hrs del último día del cronograma.
Las plazas o cupos renunciados dentro del plazo y las no tomadas en el primer llamado, serán ofrecidas a postulantes en un segundo llamado a viva voz.
Existirá eventualmente un tercer llamado a viva voz, donde aquellos postulantes que no hayan tomado oferta y aquellos que renunciaron dentro del plazo indicado podrán postular. No se podrá renunciar a la plaza/beca tomada.
Artículo 18 y 19: Adjudicación de EDF y Becas primarias
Artículo 18: Efecto de la adjudicación de Cargo para el Ingreso a la EDF. Página 42.
Postulantes se incorporarán al respectivo servicio de salud en calidad de profesionales funcionarios.Deben cumplir con los requisitos para el ingreso a la administración pública:
Ser ciudadano.
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria salvo que hayan pasado más de 5 años.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado por delito que tenga asignada la pena de crimen o simple delito.
Artículo 19: Efecto de la adjudicación de Becas. Página 43.
Las distintas escuelas de postgrado han establecido distintos requisitos para la inscripción y permanencia de sus alumnos.
Los postulantes deben hacer las averiguaciones pertinentes, es de su exclusiva responsabilidad obtener la información requerida para ser habilitados por la Universidad, especialidad y campo clínico de su interés.
El becado se compromete al cumplimiento de un período asistencial obligatorio (PAO) en calidad de funcionario en algún establecimiento del sistema nacional de servicios de salud por un lapso igual al doble de la duración de la beca.
En algunos casos se define un período de devolución de 3 años, dado una especial necesidad de especialistas:
Servicios de Salud de:
Atacama
Magallanes
Aysén
Bío-Bío
Arica
Aconcagua
Arauco
Tarapacá
Araucanía Norte
Antofagasta
Para garantizar esto, el profesional deberá firmar una escritura pública (Anexo 10). En caso de que incumpla el programa deberá realizar un pago que corresponda al total de gastos originados con motivo de la ejecución del programa incrementados en un 50%. Esta garantía se mantiene vigente durante la beca y hasta el término del período asistencial obligatorio.
Término anticipado del programa de formación o becas. Página 43.
El programa de formación podrá terminar por:
Renuncia.
Eliminación por rendimiento académico.
Eliminación por incumplimiento de las normas del centro formador.
Por falta de aptitudes requeridas para continuar con el programa.
Renuncia por situaciones de salud.
Efectos del término anticipado:
No habrá obligación de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo.
El becario deberá reembolsar los gastos con motivo de la ejecución del programa de formación incrementado en un 50% (salvo renuncia por enfermedad).
Las renuncias deben presentarse ante la Subsecretaría de redes asistenciales o ante la dirección del servicio de salud según corresponda.
Si se presenta antes del inicio del tercer semestre, podrá volver a postular a un nuevo programa de formación.
Si ha sido calificado sin aptitudes puede postular a un nuevo programa de formación siempre y cuando se haya informado antes del segundo semestre.
El becario que haya sido eliminado por rendimiento o por incumplimiento de normas no podrá volver a postular a un programa de especialización.
En caso de que sea renuncia por enfermedad o por enfermedad de algún familiar que dependa de el becario, se podrá poner término a la beca sin restitución de fondos y se podrá volver a postular a un nuevo programa.
Efectos del incumplimiento del período asistencial obligatorio (PAO):
Se inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la administración del estado hasta por un lapso de 6 años, además de hacerse efectiva la garantía.
Para más información del CONISS ir a:
Cómo presentar la documentación CONISS (Pendiente)
Experiencias en postulación a CONISS (Pendiente)
También pueden revisar este video explicativo del COLMED: