Licencias y beneficios relacionados con la maternidad
Descubre los beneficios maternales y por qué es esencial que los médicos los conozcan. Una atención informada marca la diferencia en el bienestar de embarazadas y madres recientes.
El descanso prenatal son 6 semanas o 42 días previos al parto, para esto se debe emitir una licencia (médico o matrona), habitualmente a las 34 semanas de EG. Si el parto esta programado antes de las 40 semanas, la LM debe hacerse previo a las 34 semanas de tal forma de que sean 6 semanas de descanso. Según se comenta en el manual de Obstetricia y Ginecología de la UC del Dr. Carvajal, las LM emitidas previas a las 34 semanas suelen ser rechazadas por las ISAPRES (aun cuando muchas veces el parto se programa para antes de las 40 semanas).
El descanso post natal son 12 semanas (84 días) que comienzan desde el día del parto. Se accede a este mediante una licencia post natal emitida por médico o matrona. Para extender esta licencia la madre o padre deben inscribir a su hijo en el registro civil, pues debe completarse un campo con el RUT del hijo.
Ambos descansos corresponden a licencias tipo 3.
El post natal parental es un permiso de 12 semanas (84 días) a continuación del descanso post natal. Este permiso se puede usar por 18 semanas (126 días) si se trabaja jornada parcial. Además, puede usarse por el padre, si la madre lo decide, a contar de la 7ma semana, es decir, las primeras 6 semanas le corresponden siempre a la madre. Este descanso NO requiere la emisión de una LM.
*Madres de gemelar tienen derecho a 7 días extras de descanso post natal por cada hijo (mellizos o gemelos son 91 días, trillizos son 98 días y así).
*Madres de prematuros <32 semanas de gestación o <1500 g al nacer le corresponden 6 semanas extras de post natal.
Otros beneficios legales relacionados con el embarazo:
Licencia Tipo 4: Enfermedad grave del niño menor de un año:El artículo 199 del código del trabajo señala que cuando la salud de un/a niño/a menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los/as menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine, otorgado mediante una LM tipo 4.
Este derecho puede ser asignado al padre, según decisión materna.
Durante el período de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental (decidido por la madre previamente).
Con todo, gozará de estos derechos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición de la o el menor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un/a menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.
Complementando a lo anterior, la Resolución Nº 306, de 1989, del Ministerio de Salud, agrega la exigencia que “Las licencias por enfermedad de niño/a menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.” Lo anterior, sugiere un control médico semanal de la/el menor cuya salud se encuentra gravemente resentida.
Para más información puedes revisar www.banmedica.cl/wp-content/uploads/2021/07/Guia-de-Enfermedad-Grave-de-nino-menor-de-un-ano.pdf
Para buscar información relacionada con otro tipos de licencias ir aquí.